Resumen
La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de Renca contra una investigación sumaria que culminó con la aplicación de una multa equivalente al cinco por ciento de su remuneración mensual. El organismo explicó que, conforme al artículo 63, letra d), de la Ley N° 18.695, corresponde al alcalde disponer las sanciones al personal y determinar la medida ajustada al mérito del proceso, por lo que no cabe un pronunciamiento sobre esa decisión. Rechazó la aplicación del principio pro reo por no existir una normativa posterior más benigna, y estimó que la multa no vulnera el derecho de propiedad sobre las remuneraciones. Además, precisó que la interposición del recurso previsto en el artículo 156 de la Ley N° 18.883 no suspende los efectos del acto impugnado, por lo que no procede el pago de remuneraciones por ese concepto.