Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la exigencia de fundamentación de los actos que ponen término a contrataciones a plazo fijo o indefinidas en el marco del artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, sobre atención primaria de salud municipal. Reiteró que todo acto que afecte derechos de los particulares debe ser fundado, en resguardo de los principios de juridicidad y racionalidad y de los artículos 6° y 7° de la Constitución, así como de la igualdad y no discriminación arbitraria. Sobre el caso concreto, indicó que el decreto alcaldicio que puso término a una contratación indefinida no expresaba los motivos fácticos de la decisión, por lo que no cumplía la exigencia. No obstante, por esta vez, consideró atendible que el decreto se remitiera a actos previos de aprobación de dotación de personal, que disminuían las horas de la funcionaria, y validó la terminación del vínculo. Ordenó que, en lo sucesivo, la municipalidad dicte actos debidamente motivados.