Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración de un dictamen previo que negaba a una profesional de la educación la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El caso se originó en la reducción de su carga horaria en un municipio. El organismo distinguió entre la supresión total de horas, que permite percibir las indemnizaciones de los artículos 73 y 2° transitorio, y la supresión parcial de horas de docencia, que no constituye causal de cese de servicios. En ese último supuesto, si la reducción supera el 50% de la carga horaria, el profesional puede renunciar al resto de sus horas y tiene derecho a la indemnización del artículo 73, lo que ocurrió en este caso. Respecto del derecho adquirido, la Contraloría sostuvo que ese beneficio solo corresponde a quienes se desvinculan por las causales legales y cumplen los demás requisitos, por lo que la recurrente no tiene derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio.