Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una docente respecto a su cambio de nivel de enseñanza, supresión parcial de horas, evaluación docente y eventual cese. Respecto al cambio de nivel, se consideró una situación consolidada. En cuanto a la supresión parcial de horas, se determinó que no se fundamentó en las causales del artículo 22 de la Ley N° 19.070 (Estatuto Docente), por lo que no se ajustó a derecho y la autoridad comunal debe dejarla sin efecto en un plazo de 15 días hábiles. Sobre la evaluación docente, la Contraloría no emitió pronunciamiento, ya que la afectada pudo haber interpuesto un recurso de reposición pendiente, y las comisiones comunales de evaluación no son parte de la Administración del Estado. Finalmente, se indicó que si el cese se produce por la causal del artículo 72, letra l), del mismo estatuto, procedería el pago de la bonificación del artículo 73 bis.