Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración presentada contra un oficio de la Contraloría Regional del Maule, confirmando que el trabajador tiene derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070, siempre que cumpla los requisitos: haber iniciado su vínculo laboral con la municipalidad antes del 1 de julio de 1991, tener derecho a indemnización por años de servicio según el Código del Trabajo a esa fecha, mantener la relación laboral ininterrumpidamente hasta el cese, y que la desvinculación ocurra por alguna de las causales legales indicadas. En el caso, el docente ingresó el 1 de diciembre de 1981 y fue desvinculado por supresión total de horas, causal contemplada en la ley. No se aportaron nuevos antecedentes que modificaran el criterio previo, por lo que se confirmó el oficio original y se ordenó a la Municipalidad de Vichuquén pagar la indemnización correspondiente al período entre 1981 y 1991, debiendo informar a la Contraloría Regional en 20 días hábiles.