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La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración prese…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración presentada contra el oficio N° 2.732, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, y confirmó que el exdocente no tiene derecho a percibir el incremento del artículo 161 bis del Código del Trabajo. El dictamen sostiene que la relación laboral de los profesionales de la educación municipal se rige por la Ley N° 19.070, y que el Código del Trabajo solo se aplica supletoriamente cuando aquella no regula una materia, lo que no ocurre aquí. Según la ley estatutaria, la salud irrecuperable para desempeñar la función es causal de cese de servicios, y esa norma no se altera por lo dispuesto en el Código del Trabajo. Además, aceptar el planteamiento vulneraría el principio de igualdad ante la ley, pues todos los profesionales de la educación comprendidos en la ley están sujetos a las mismas causales de término e indemnizaciones. Finalmente, la Contraloría dio por cumplido el oficio por parte de la Municipalidad de Hualañé.

Normas citadas

  • ctr art/161 bis
  • ley 19070 art/71
  • ley 19070 art/72 lt/h
  • ley 19070 art/1
  • ley 19070 art/2 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los docentes municipales tienen derecho al incremento del artículo 161 bis del Código del Trabajo al cesar por salud irrecuperable?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no. La relación laboral de los profesionales de la educación municipal se rige por la Ley N° 19.070, y el Código del Trabajo solo se aplica supletoriamente cuando aquella no regula una materia, lo que no ocurre aquí.

¿La salud irrecuperable para desempeñar la función docente es causal de cese de servicios en la Ley 19.070?

Sí, según el dictamen. La ley estatutaria establece la salud irrecuperable para desempeñar la función como causal de cese de servicios, y esa norma no se altera por lo dispuesto en el Código del Trabajo.

¿Es posible otorgar a un profesional de la educación municipal una indemnización distinta a la que establece su estatuto?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, porque hacerlo vulneraría el principio de igualdad ante la ley. Todos los profesionales de la educación comprendidos en la Ley N° 19.070 están sujetos a las mismas causales de término e indemnizaciones.

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