Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró los oficios N°s 4.124 y 10.826, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que se pronunciaban sobre el derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 (Estatuto Docente). La entidad edilicia sostenía que, desde la vigencia de la ley N° 19.759, la causal de cese del artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070 no podía asimilarse a las necesidades de la empresa por tratarse de una condición personal del trabajador. El organismo desestimó esa alegación, recordando que el derecho exige un cese por causales similares a las del artículo 161 del Código del Trabajo, entre ellas la jubilación o la salud incompatible o irrecuperable. Además, constató que la recurrente fue incorporada a la dotación docente municipal desde el 1 de julio de 1991, sin acreditarse un vínculo anterior a esa fecha, por lo que no cumple el requisito de un nexo contractual previo a la entrada en vigencia del Estatuto Docente. En consecuencia, no procede reconocer el beneficio reclamado.