Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de protección interpuesto por José Jesús Villalobos Moreno contra el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugnó la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por incumplir el tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte consideró que el servicio actuó conforme a la ley, específicamente los artículos 78 y 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 N°4 de su Reglamento, que exigen al menos veinticuatro meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Además, se destacó que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para evaluar un permiso temporal, manteniendo al recurrente en situación regular. Al no existir un acto ilegal o arbitrario, la acción constitucional no podía ser acogida.