Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional de Chile rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inversiones Santa Elisa SpA contra el artículo 8°, numeral 2) de la Ley N° 18.101, que establece una presunción de pleno derecho de que el domicilio del arrendatario es el inmueble arrendado para efectos de notificación. La requirente alegó que esta presunción vulneraba el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que en su caso la notificación se realizó en un inmueble desocupado, impidiéndole conocer la demanda de término de contrato y resultando en una sentencia en rebeldía y posterior lanzamiento. El Tribunal sostuvo que la presunción es razonable y no produce efectos inconstitucionales, pues el arrendatario tiene la obligación de mantener su domicilio en el inmueble arrendado y su abandono es una situación autoinfligida. Además, la norma no impide al juez examinar si el demandado tuvo conocimiento efectivo, sino que busca celeridad procesal. En consecuencia, se rechazó el requerimiento en todas sus partes, se alzó la suspensión del procedimiento y no se condenó en costas por estimar que la requirente tuvo motivo plausible para litigar.