Resumen
La mayoría determina que el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley de Tránsito, vulnera la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, al obligar al condenado por conducir en estado de ebriedad causando lesiones o muerte a cumplir un año efectivo de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. Se establece que el legislador, al modificar el sistema de sustitución de penas, sustituyó la ponderación judicial individualizada por una denegación genérica que no considera los antecedentes del condenado, afectando la racionalidad del proceso y la proporcionalidad de la pena, especialmente porque la norma no distingue la gravedad del delito para aplicar la suspensión de la pena sustitutiva. La Corte Suprema ya había señalado que esta exigencia es incompatible con los fines de las penas sustitutivas y constituye un trato discriminatorio. Se argumenta que la ejecución penal debe respetar los derechos esenciales del ser humano, y la aplicación de una pena sustitutiva no debe ser sinónimo de impunidad, favoreciendo la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad. La disposición es desproporcionada e inequitativa, siendo inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección a la víctima. Finalmente, se concluye que se vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la norma establece una desviación de los fines de la pena, afectando la igualdad y el principio de taxatividad. En cuanto al inciso segundo del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, la mayoría rechaza la alegación de la peticionaria, al considerar que la aplicación de la norma no resulta discriminatoria ni contraria a la resocialización del condenado, ya que la concesión de una pena sustitutiva está dirigida a configurar un mecanismo para acceder a la libertad vigilada intensiva, y no a eliminar u omitir los antecedentes penales, lo cual requiere cumplir con requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley N°18.216.