El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inaplicabilidad del artículo 8°, numer…
Sentencia · 2025
Resumen
El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inaplicabilidad del artículo 8°, numeral 2), de la Ley N° 18.101, que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el inmueble arrendado. El caso surge de un litigio entre Inversiones Quetrihue S.A. y Pesquera y Acuícola VitaChile Limitada por cobro de rentas adeudadas de un contrato de arrendamiento. El tribunal estima que la presunción legal es inconstitucional por vulnerar el derecho a defensa y debido proceso. La sentencia declara inaplicable la norma impugnada en el proceso específico. Existe disidencia que considera que la norma admite una interpretación conforme a la Constitución.
Normas citadas
Artículo 8°, numeral 2), Ley N° 18.101
Artículo 553, Código de Procedimiento Civil
Artículo 44, Código de Procedimiento Civil
Artículo 21, Ley N° 18.101
Constitución Política de la República
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