Resumen
El tribunal tributario y aduanero dio lugar en parte al acta de denuncia, solo en cuanto a la infracción sancionada en el inciso 2° del n° 4 del art. 97 del código tributario, y ordenó aplicar una multa equivalente al 100% de lo defraudado y negó lugar al acta de denuncia por supuestas infracciones sancionadas en el insiso primero del n° 4 del artículo 97 del código tributario y en el n° 5 del mismo artículo y código. el fallo tiene en consideración que la denunciada declaró los formularios n° 29 respectivos un iva crédito fiscal superior al registrado en el libro auxiliar de compras y ventas, logrando de esta forma pagar un impuesto al valor agregado inferior al que legalmente le correspondía integrar en arcas fiscales. en cuanto a las otras irregularidades, el tribunal considera que la denunciada al declarar sin movimiento los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, marzo y mayo 2013, la contadora no pudo contar con los libros auxiliares de compra y venta y demás documentación contable a fin de poder hacer las declaraciones mesuales respectivas, atento que la contribuyente que debía entregárserlos estaba en santiago sometida a examenes médicos y tratamiento de fertilización asistida. la iltma. corte de apelaciones revoca en lo apelado la sentencia de primera instancia y condena a la denunciada a una multa ascendente al 50% del valor del tributo eludido por cada una de las infracciones sancionadas.