Se acoge el acta de denuncia de fecha 16 de diciembre de 2015, de la dirección regional…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
Se acoge el acta de denuncia de fecha 16 de diciembre de 2015, de la dirección regional de antofagasta del sii, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 n° 4 del código tributario. en consecuencia, se aplica sanción pecuniaria al denunciado de un 100% de los impuestos defraudados, en razón de que el denunciado registró en su contabilidad facturas no fidedignas, ocasionando un perjuicio fiscal. con fecha 07 de julio de 2016, la i. corte de apelaciones de antofagasta tuvo por desistida a la parte denunciada del recurso de apelación deducido.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Resolución Ex. N° 742
Artículo 161 del Código Tributario
Artículo 107 del Código Tributario
Ley 18.320
D.L. 830
D.L. 825
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