Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el acta de denuncia de la dirección regional de antofagasta del sii, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 n°4 del código tributario. en consecuencia, se aplica sanción pecuniaria al denunciado de un 100% de los impuestos defraudados, en razón de que el denunciado registró en su contabilidad facturas ideológicamente falsas, ocasionando un perjuicio fiscal.