Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el acta de denuncia n°01 de fecha 31 de julio de 2017, de la dirección regional de antofagasta del sii, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 n° 4 del código tributario. en consecuencia, se aplica sanción pecuniaria al denunciado de un 100% de los impuestos defraudados, en razón de haber registrado en su contabilidad facturas falsas, ocasionando un perjuicio fiscal.