Resumen
Se acoge el acta de denuncia n° 01, de fecha 12 de agosto de 2014, de la dirección regional de antofagasta del sii, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 n° 4 del código tributario. en consecuencia, se aplica sanción pecuniaria al denunciado de un 100% de los impuestos defraudados, en razón de que el denunciado registró en su contabilidad facturas falsas, no fidedignas y utilizó crédito fiscal iva sin documentación de sustento, ocasionando un perjuicio fiscal. con fecha 24 de noviembre de 2014, la i. corte de apelaciones de antofagasta confirma la sentencia apelada.