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Prescripción de oficio. el tta declaró de oficio la prescripción de los rubros objetos…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Prescripción de oficio. el tta declaró de oficio la prescripción de los rubros objetos de la reclamación ¿no invocada por el contribuyente¿, que correspondan a actuaciones del sii llevadas a cabo fuera de plazo de prescripción, extendiendo las normas del procedimiento general de reclamaciones, en lo particular el artículo 136 del ct, al procedimiento general para la aplicación de sanciones (n° 9, del artículo 161 de igual código). improcedencia de la interrupción de la prescripción. el fallo de primera instancia rechaza la petición del sii, en cuanto hacer aplicables las normas de interrupción de la prescripción del artículo 96 del código penal. ello por cuanto al estar conociendo en la esfera de la sola aplicación de multas del artículo 161 del ct, conviviendo con normas civiles, no le son aplicables las normas de interrupción de la prescripción del artículo 96 mencionado. al efecto la ica de arica señala: ¿cuarto: que, el servicio de impuestos internos al interponer el recurso de apelación, en su parte petitoria se refiere a la prescripción, solicitando se rechace la prescripción de los años tributarios contenidos en la denuncia, al sostener que al efecto se aplican las normas de interrupción de la prescripción que establece el código penal para los simples delitos y crímenes, dado que esa calidad tiene la infracción perpetrada. quinto: que, en el presente caso se ha ejercido la acción para perseguir la sanción de carácter pecuniario establecida para el delito tributario tipificado en el artículo 97 no 4 inciso 3° del código tributario. al efecto, cabe mencionar que el inciso final del artículo 200 del código tributario, agregado por el artículo 3° n°20 letra b) de la ley 19.506, publicada en el diario oficial de 30 de julio de 1997, establece que "las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.". sexto: que, conforme lo razonado en los motivos anteriores cabe concluir que en esta materia se estableció un régimen especial y diferenciado del punitivo que implica sanciones de carácter corporal, puesto que además de incorporarse una norma especial, la misma resulta plenamente coherente con las restantes disposiciones que regulan la materia. en efecto, como ya se dijo, el artículo 162 realiza una primera distinción en cuanto a la acción penal que persigue la configuración de un delito y la aplicación de las penas asociadas a éste y aquella de carácter administrativa (denuncia administrativa) cuyo objeto es la aplicación de una sanción pecuniaria. lo mismo ocurre con el procedimiento que se debe seguir: pues al primero le corresponde el de enjuiciamiento penal, mientras que al segundo el procedimiento general tributario por infracción tributaria que no consistan en penas privativas de libertad. de la misma forma el artículo 114 del código tributario establece "las acciones penales corporales y las pen

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código Penal
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 103 del Código penal
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Resolución Exenta SII N° 116
  • Resolución N° 122
  • Artículo 2° del Código Penal

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