Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de tres profesionales asistentes de la educación de un municipio, quienes cuestionaban que se les hubiera modificado la jornada y la remuneración. El órgano concluyó que, respecto del personal regido por el Código del Trabajo, el horario puede modificarse por mutuo consentimiento y por un tiempo determinado, sin que ello genere estabilidad en una jornada ampliada ni en la remuneración asociada más allá del período pactado. Como los recurrentes aceptaron expresamente los cambios de carga horaria, el proceder municipal se ajustó a derecho. No obstante, al no haberse pronunciado el municipio sobre la alegada disminución del valor de la hora pagada en el programa de integración escolar durante marzo de 2015, se le ordenó informar sobre ese punto en un plazo de 20 días hábiles.