Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinarias al personal asistente de la educación de una municipalidad, en relación con descuentos efectuados por licencias, feriados y días administrativos. El dictamen recuerda que la ley exige que las horas extraordinarias se pacten por escrito, sean transitorias y respondan a necesidades temporales, y que, si el empleador ordena labores que exceden la jornada sin cumplir esos requisitos y estas se ejecutan con su conocimiento, deben pagarse como extraordinarias. Asimismo, señala que el derecho a cobrarlas prescribe en seis meses desde que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe con un reclamo formal. Concluye que la actuación municipal respecto del monto pagado por 30 minutos trabajados en exceso, en compensación del tiempo de colación, y del plazo de prescripción aplicado, se ajustó a la jurisprudencia del organismo, por lo que no procede regularizar la situación, y reconsidera en lo pertinente dos dictámenes anteriores.