Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de la asignación de desempeño colectivo de un docente directivo que cesó en sus funciones de una municipalidad durante 2011. El dictamen precisa que, conforme al artículo 18 de la ley N° 19.933, el beneficiario debe estar en servicio a la fecha de pago en marzo, junio, septiembre y diciembre del año siguiente al del cumplimiento de metas. En consecuencia, concluye que la desvinculación impide el pago de las cuotas posteriores a su salida, pero no obsta al pago de las cuotas anteriores a ella. Además, complementa el dictamen N° 44.789, de 2013, y ordena que el municipio restituya el monto transferido en exceso por el Ministerio de Educación mediante la resolución exenta N° 8.451, de 2012.