Resumen
La Contraloría General de la República ratificó su dictamen N° 44.789, de 2013, que determinó que a un profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago sólo le correspondía el pago de las dos primeras cuotas de la asignación por desempeño colectivo del artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2010, y no de la tercera y cuarta. El organismo fundó su decisión en que el artículo 18 exige que el beneficiario se encuentre en servicio a la fecha de pago de cada cuota (marzo, junio, septiembre y diciembre del año siguiente), y que el recurrente cesó en sus funciones el 2 de agosto de 2011, antes de esas fechas de pago. Para ello se apoyó también en el dictamen N° 72.113, de 2014.