Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda que pedía el pago de la asignación de desempeño colectivo del artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009, período en que se desempeñó como jefa reemplazante de la Unidad Técnico Pedagógica de una escuela. La recurrente sostenía que su equipo cumplió las metas del convenio. El organismo ratificó su criterio anterior de que no procede el beneficio, porque la interesada no acreditó haberse incorporado al convenio de desempeño colectivo dentro de los 30 días siguientes al inicio de su reemplazo, conforme al inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación. Por ello, aunque el equipo haya cumplido las metas, no tiene derecho al pago, y no se acompañaron antecedentes nuevos que alteraran lo concluido.