Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria municipal de P.A.C. que pretendía percibir la asignación de desempeño colectivo del artículo 18 de la ley N° 19.933 correspondiente al año 2009. El organismo constató que el convenio de desempeño colectivo del establecimiento educacional se suscribió en marzo de 2009, y que la recurrente fue contratada en calidad de reemplazo desde el 10 de junio de 2009, es decir, con posterioridad a la celebración del convenio. Conforme al artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación, los directivos incorporados después de la suscripción debían adherir al convenio dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones, lo que no se acreditó. El Ministerio de Educación informó además que la recurrente no figura en el convenio de 2009. En consecuencia, la Contraloría concluyó que no tiene derecho a percibir dicha asignación correspondiente al año 2009.