Resumen
La Contraloría General de la República ratificó el dictamen N° 32.315, de 2015, que concluyó que la recurrente no tiene derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo del artículo 18 de la ley N° 19.933, por no acreditar que suscribió el respectivo convenio dentro del plazo legal. El organismo constató que el establecimiento educacional firmó el convenio en marzo de 2009, y que la interesada se incorporó a la dotación municipal como reemplazo con posterioridad, sin que se acreditara su adhesión al convenio dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones, conforme al artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación. El certificado aportado por la recurrente solo acreditaba la fecha de inicio del cargo y no desvirtuaba lo concluido, por lo que se desestimó su petición.