Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una ex profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago que reclamaba el pago proporcional de la primera cuota de la asignación de desempeño colectivo del artículo 18 de la ley N° 19.933. El organismo concluyó que no procede otorgarla, pues la ley exige estar en servicio a la fecha de pago (marzo, junio, septiembre o diciembre), y la interesada había dejado de prestar funciones en la entidad edilicia antes de esa fecha. Además, recordó que, conforme al dictamen N° 72.113, de 2014, el beneficio de los docentes que ya no pertenecen a la dotación debe ser pagado por el municipio donde se desempeñaban a la fecha de pago, aunque hayan cesado después. Finalmente, instruyó al municipio a rendir cuenta a la brevedad de los fondos traspasados mediante la resolución exenta N° 8.211, de 2013, del Ministerio de Educación.