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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un docente de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un docente de la Municipalidad de Santiago, quien fue nombrado como profesor titular de enseñanza media con 30 horas cronológicas y reclamaba el pago de la remuneración básica mínima nacional correspondiente a ese nivel. El organismo constató, a partir de sus registros y de lo informado por el municipio, que procede regularizar la situación y pagar dicha remuneración. Sin embargo, advirtió que, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente por el artículo 71 de la Ley N° 19.070, los derechos se extinguen en dos años desde que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe con el reclamo formal del interesado. En consecuencia, ordenó pagar retroactivamente la diferencia correspondiente solo por los dos años anteriores al requerimiento y exigió informar el cumplimiento en 15 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 19070 art/29
  • ley 19070 art/35 inc/1
  • CTr art/510
  • ley 19070 art/71
  • CCi art/2523
  • CCi art/2524
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Prescriben las diferencias de remuneración de un docente municipal que reclama el pago de la remuneración básica mínima nacional?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que los derechos se extinguen en dos años desde que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe con el reclamo formal del interesado. Por eso ordenó pagar retroactivamente solo las diferencias de los dos años anteriores al requerimiento.

¿Cómo debe regularizar un municipio el pago de la remuneración de un profesor titular que está mal liquidada?

En este caso, la Contraloría constató que procedía regularizar la situación y pagar la remuneración básica mínima nacional correspondiente al nivel del cargo. Además, exigió al municipio informar el cumplimiento en un plazo de 15 días hábiles.

¿Se aplica la prescripción del Código del Trabajo a los funcionarios municipales regidos por la Ley N° 19.070?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 510 del Código del Trabajo es aplicable supletoriamente a los docentes municipales por el artículo 71 de la Ley N° 19.070. Por ello aplicó el plazo de dos años para los derechos pecuniarios.

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