Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prohibición del artículo 4° de la ley N° 19.886 que impide a los órganos de la Administración del Estado suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o servicios con sus funcionarios directivos, sus parientes en los grados previstos por la ley N° 18.575 y sociedades de personas en que aquellos participen. Se consultaba si esta prohibición alcanza a las municipalidades y sus corporaciones respecto de sus concejales. El organismo concluyó que la prohibición resulta plenamente aplicable, pues la propia norma la extiende expresamente a alcaldes y concejales, sin fundamento legal para excluir a las municipalidades y sus corporaciones. Precisó que el dictamen N° 33.116, de 2010, sólo se refiere al procedimiento de contratación de las corporaciones municipales y no altera esta conclusión. Además, la historia fidedigna de la ley N° 20.088 confirmaría que la mención a los personeros municipales buscó evitar que alcaldes y concejales quedaran fuera de estas prohibiciones, en resguardo del principio de probidad administrativa.