Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una concejal de la Municipalidad de Monte Patria que, al mismo tiempo, presta servicios a honorarios en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El organismo concluyó que no existe una incompatibilidad, según los artículos 54, 55 y 56 de la ley N° 18.575, que impida desempeñar simultáneamente ambos cargos. Sin embargo, recordó que las personas contratadas a honorarios están sujetas al principio de probidad y a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, conforme al artículo 5° de la ley N° 19.896. Por ello, en aplicación del artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, la concejal debe abstenerse de intervenir en cualquier asunto que se someta al conocimiento de la subsecretaría y que tenga relación o incidencia con la municipalidad.