Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prohibición de contratar del inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, de compras públicas. Concluyó que dicha prohibición rige durante todo el procedimiento de contratación, y no solo desde la firma del contrato, pues afecta la selección de proveedores en la licitación y resulta aplicable a las sociedades por acciones. Para ello reexaminó el criterio anterior, que distinguía la prohibición del inciso sexto de la inhabilidad del inciso primero, y advirtió que este último fue incorporado por la ley N° 20.238 de 2008, con posterioridad al inciso sexto. Reforzó la conclusión el artículo 41, inciso sexto, del reglamento de la ley, que impide adjudicar ofertas de oferentes inhabilitados. En consecuencia, los participantes en una licitación pública deben acreditar mediante declaración jurada, al presentar sus ofertas, que no están afectos a dicha prohibición. El organismo reconsideró parcialmente los dictámenes N° 61.723, de 2013, y 49.454, de 2015, y toda jurisprudencia contraria.