Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un reclamante en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, que había negado el acceso a los antecedentes relativos a una denuncia presentada en el año 2011. El Consejo consideró que se trataba de información pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y que el órgano no acreditó la inexistencia de la información según el estándar de la Instrucción General N° 10. En consecuencia, ordenó la entrega de los antecedentes, advirtiendo sanciones por incumplimiento, y encomendó la notificación de la decisión. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde su notificación.