Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, ordenando la entrega de los antecedentes sobre carros de comida y food trucks que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual el organismo lo alegó la ocurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede. Además, se establece que el órgano infringió el artículo 12 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad consagrado en la misma ley, al haber requerido la subsanación de la solicitud de información de manera innecesaria, dilatando con ello la tramitación del procedimiento de acceso. En forma previa a la entrega de la información, deberán tarjarse todos aquellos datos personales de contexto, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, firma, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Con todo, en caso de que no exista la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.