Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el permiso gremial de los dirigentes de federaciones, regulado en el artículo 59 de la ley N° 19.296. Reiterando su criterio previo, precisó que los requisitos del artículo 32, letra a), relativos al acuerdo de la asamblea, sólo se aplican a los directores de asociaciones de funcionarios y no a los dirigentes de federaciones o confederaciones. En consecuencia, concluyó que la Subsecretaría no se ajustó a derecho al exigir a una dirigente de federación dicho acuerdo para gozar del permiso, ordenándole pagar las remuneraciones adeudadas por ese concepto. Asimismo, remitió a la Superintendencia de Seguridad Social los antecedentes relativos al rechazo de una licencia médica por una isapre, por tratarse de una patología de origen laboral.