Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, fundado en que la sentencia tributaria debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado y siendo su objetivo la declaración del derecho aplicable a un determinado caso en particular, en virtud del principio de congruencia procesal, su delimitación está dada por el acto fiscal reclamado, la demanda y su correlativa contestación, estando vedado al juez extenderse a otras circunstancias. en virtud de ello, el primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana del mismo acto impugnado y su motivación, es decir, el tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada ni fallar conforme presupuestos fácticos que no fundaron la fiscalización y actuación reclamada, puesto que ésta instancia jurisdiccional se estaría arrogando la función de determinación, aplicación y recaudación de los tributos, que la ley le ha conferido a la autoridad tributaria. a su vez, el tribunal también tuvo en consideración que la contravención, sin justificación, de los naturales y razonables deberes tributarios que impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos a que está obligado el mismo contribuyente, aportando los antecedentes necesarios que mantiene en la contabilidad de su propio negocio, no puede tener acogida en una jurisdicción llamada a propender a una correcta aplicación de las normas tributarias, con el debido resguardo no sólo de los derechos de los contribuyentes sino que también del interés fiscal. por su parte, en cuanto a la circunstancias referidas a la existencia de los correspondientes supuestos y requisitos en que se apoyan las actuaciones reclamadas, se acreditó al tribunal que la actuación reclamada fue formulada por el servicio de impuestos internos dentro del marco del ejercicio de sus facultades y conforme a los supuestos que establece la ley, siendo correctamente emitidas las liquidaciones materia de la reclamación. la i. corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha 01 de agosto del año dos mil catorce, en apelación rol ic tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada. la excma. corte suprema, por sentencia de fecha 24 de noviembre de dos mil quince, en el rol 24.061-14, rechazó el recurso de casación y confirma decisión de la instancia.