Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. El crédito social es una prestación de seguridad social que sigue el mismo procedimiento de descuento, remesa y pago que las cotizaciones previsionales, asistiéndoles a las C.C.A.F. la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social, entre ellas, la de efectuar la cobranza de las cuotas de estos créditos a través del descuento en las remuneraciones de los trabajadores. En ese sentido, la utilización por parte de las C.C.A.F. de determinados datos de la Central de Riesgo Financiero, como quien es el actual empleador del deudor, les permita optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de créditos sociales, lo que fue uno de los objetivos de la Circular N°3081.