Seguridad social

Seguridad social: CCAF, Crédito Social

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Crédito Social. 1) Las C.C.A.F. cuentan con facultades para solicitar cauciones distintas a las señaladas en las instrucciones de esta Superintendencia; 2) Si se constituye como aval un trabajador o pensionado que no se encuentra afiliado a una C.C.A.F., no será posible descontar de sus remuneraciones o pensión lo adeudado por concepto de crédito social, pues al momento de contraerse la obligación del deudor principal, el aval no se encontraba afiliado a una entidad de previsión social como son las Cajas.

CCAFCrédito Social

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.