Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. 1) Las C.C.A.F. cuentan con facultades para solicitar cauciones distintas a las señaladas en las instrucciones de esta Superintendencia; 2) Si se constituye como aval un trabajador o pensionado que no se encuentra afiliado a una C.C.A.F., no será posible descontar de sus remuneraciones o pensión lo adeudado por concepto de crédito social, pues al momento de contraerse la obligación del deudor principal, el aval no se encontraba afiliado a una entidad de previsión social como son las Cajas.