Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Para el cálculo de la pensión líquida de un pensionado y determinar el monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social, no se debe considerar el monto de la cotización de salud pagada con cargo al beneficio o bonificación establecida en el artículo tercero de la Ley N°20.531, toda vez que los beneficiarios de esta Ley están exentos de la cotización de salud.