Laboral

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electr…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011

Resumen

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo. 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el empleador debe tomar las providencias necesarias para subsanar los inconvenientes y permitir la firma del trabajador.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 9 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.799
  • Artículo 1º de la Ley N° 19.799
  • Artículo 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 8º del Código del Trabajo

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