Laboral

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documen…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008

Resumen

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio; 2) En la medida en que el sistema de digitalización electrónica de la documentación que emana de las relaciones laborales propuesto por la empresa ESIGN S.A., cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación precedentemente indicados, constituirá un sistema válido en los términos exigidos por el inciso 2º del artículo 31, del D.F.L. Nº2, de 1967, y en consecuencia, resultará jurídicamente procedente su implementación, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que pueda practicar este Servicio una vez que se implemente; 3) Se reconsidera la doctrina establecida en el Ord. Nº375, de 25.01.05, conforme a la cual no resultaba procedente la digitalización computacional de comprobantes de feriado mediante el procedimiento de la firma electrónica.

Normas citadas

  • Ley N° 19.799
  • D.F.L. N° 2
  • Código del Trabajo
  • Artículo 9º del Código del Trabajo
  • Artículo 1º de la Ley N° 19.799
  • Artículo 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 8 del Código del Trabajo
  • Artículo 54 del Código del Trabajo

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