Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra de los imputados por el delito de homicidio simple. El tribunal luego de haber invitado a los intervinientes a debatir sobre la calificación del hecho como homicidio en riña o pelea, homicidio simple o calificado con ensañamiento, considera esta última calificación al estimar que el obrar violento, brutal, salvaje y cruel de los agentes, no teniendo la víctima posibilidad alguna de repeler el ataque, defenderse ni sobrevivir a la golpiza, son incompatibles con la figura de homicidio simple. Desestima la alegación de la defensa de uno de los acusados en cuanto a que se trataría de un homicidio en riña o pelea, al considerar que para su configuración es necesario que varias personas hayan participado en los hechos sin que se sepa quien es el autor, pero conste quienes ejercieron actos de violencia y que necesariamente quien desea valerse de esta figura debe haber asumido que se encontraba en el lugar de los hechos y en calidad de poder participar en ellos, lo que resulta incompatible con la negativa de participación o vinculación con los hechos. Por otra parte, al absolver a dos de los acusados por considerar que su participación no resulta acreditada, el tribunal razona sobre la base de que la responsabilidad penal es siempre individual, no pudiendo traspasarse a otros sujetos con quienes existe un vínculo jurídico (sociedades) o fáctico (grupo, pandilla o banda), lo que implicaría ignorar principios básicos del derecho penal, las normas sobre participación y las de atribuibilidad del dolo en el actuar antijurídico personal.