El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió dos procedimientos prejudiciales a…
Sentencia · 2024
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió dos procedimientos prejudiciales acumulados sobre la interpretación de la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a viajes combinados. El caso trata sobre si la garantía de reembolso por insolvencia del organizador de viajes se aplica cuando el viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias, como la pandemia de COVID-19. El Tribunal declaró que la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias conforme al artículo 12, apartado 2 de la Directiva, siempre que el organizador incurra en insolvencia posterior y el viajero no haya obtenido el reembolso completo antes de la insolvencia. La sentencia refuerza el nivel elevado de protección del consumidor en materia de viajes combinados.
Normas citadas
Artículo 267 TFUE
Artículo 12, apartado 2, Directiva (UE) 2015/2302
Artículo 17, apartado 1, Directiva (UE) 2015/2302
Reglamento (CE) n.º 2006/2004
Directiva 2011/83/UE
Directiva 90/314/CEE
viajes combinadosinsolvenciagarantía de reembolsocircunstancias inevitables y extraordinariasprotección del consumidorCOVID-19derecho a poner fin al contratoigualdad de trato
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