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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió dos procedimientos prejudiciales a…

Sentencia · 2024

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió dos procedimientos prejudiciales acumulados sobre la interpretación de la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a viajes combinados. El caso trata sobre si la garantía de reembolso por insolvencia del organizador de viajes se aplica cuando el viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias, como la pandemia de COVID-19. El Tribunal declaró que la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias conforme al artículo 12, apartado 2 de la Directiva, siempre que el organizador incurra en insolvencia posterior y el viajero no haya obtenido el reembolso completo antes de la insolvencia. La sentencia refuerza el nivel elevado de protección del consumidor en materia de viajes combinados.

Normas citadas

  • Artículo 267 TFUE
  • Artículo 12, apartado 2, Directiva (UE) 2015/2302
  • Artículo 17, apartado 1, Directiva (UE) 2015/2302
  • Reglamento (CE) n.º 2006/2004
  • Directiva 2011/83/UE
  • Directiva 90/314/CEE
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