Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Macul, que no había entregado información sobre un proyecto consultado por una solicitante. El órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, por lo que se trata de información pública. En consecuencia, se ordenó entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si parte de la información no obra en poder del municipio, este debe señalarlo expresa y fundadamente, conforme a la Instrucción General N° 10 y al artículo 17 de la ley, acreditando después la entrega efectiva.