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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul, que no había entregado los informes de las Cuentas Públicas de los años 2009, 2010 y 2011. El Consejo consideró que se trataba de información pública y que no concurrían los presupuestos de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, pues el municipio no acreditó que la entrega en el formato requerido (electrónico/PDF) le irrogara un costo excesivo o un gasto no previsto en su presupuesto. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, con el apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley, y encomendó la notificación a las partes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 4153
  • Oficio N° 00173
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar informes de Cuentas Públicas alegando que su envío en formato electrónico le genera un costo excesivo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó esa negativa porque el municipio no acreditó que la entrega en el formato requerido le irrogara un costo excesivo ni un gasto no previsto en su presupuesto. Por eso ordenó entregar la información.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega información pública que le fue solicitada?

En este caso, el Consejo acogió un amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Macul, que no entregó los informes solicitados, y ordenó su entrega con el apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información, qué recursos proceden?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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