El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado en contra de la Municipalidad de Macul. El órgano municipal se allanó a la entrega de los antecedentes requeridos, por lo que el Consejo le ordenó entregar al solicitante la información consultada. La decisión advierte que, de no cumplirse en la forma decretada una vez firme, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, duplicada y con suspensión en el cargo de cinco días si la autoridad persiste. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la ley, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad se allana a entregar información pedida por transparencia y no la entrega?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, ordenó a la Municipalidad de Macul entregar la información y advirtió que, si no cumple una vez firme la decisión, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, como multa y suspensión en el cargo de la autoridad.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?
En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.
¿Procede el recurso de reposición contra las decisiones del Consejo para la Transparencia en amparos de acceso a la información?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880 contra su resolución, debiendo impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo legal.
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