El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un solicitante en co…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un solicitante en contra de la Municipalidad de Macul, que pedía la entrega de todos los permisos de edificación otorgados por su Dirección de Obras Municipales para solicitudes ingresadas entre abril de 2021 y enero de 2023. El Consejo consideró que la información se encuentra permanentemente a disposición del público en un enlace electrónico, y que el órgano indicó la fuente, el lugar y la forma de acceder a ella, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por ello, estimó que la respuesta cumplía la obligación de informar y que no correspondía aplicar el artículo 17 sobre entrega en la forma solicitada. La decisión fue adoptada por unanimidad y, contra ella, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 00717
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Cumple un órgano público con la Ley de Transparencia si indica un enlace electrónico donde está disponible la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, porque la información estaba permanentemente disponible en un enlace electrónico y el órgano indicó la fuente, el lugar y la forma de acceder a ella, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.
¿Puede un solicitante exigir la entrega de la información en la forma exacta que pidió cuando el órgano ya la publicó en internet?
En este caso, el Consejo sostuvo que no correspondía aplicar el artículo 17 sobre entrega en la forma solicitada, dado que la respuesta del órgano ya cumplía la obligación de informar al indicar dónde acceder a los datos.
¿Qué plazo existe para impugnar ante la Corte de Apelaciones una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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