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AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad de Macul, que buscaba la entrega del acta de aprobación y del plano timbrado y firmado por la Dirección de Obras del proyecto de urbanización "Macul Oriente". El órgano requerido había dado acceso a la documentación consultada. Además, el Consejo estimó que las alegaciones de la recurrente no se referían a la falta de entrega de un documento determinado en poder de la Administración, sino a cuestionar al funcionario que timbró y firmó el plano, materia ajena a su competencia, así como a su insatisfacción con el contenido de lo remitido. Por último, se resolvió mantener en reserva la identidad de la recurrente, por tratarse de una persona involucrada en un sumario.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 654
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 7521
  • Oficio N° 1522
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo por derecho de acceso a la información si el órgano ya entregó los documentos solicitados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de Macul ya había dado acceso a la documentación consultada sobre la aprobación y el plano de un proyecto de urbanización.

¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre la conducta de un funcionario municipal que timbró y firmó un plano?

En este caso, el Consejo sostuvo que cuestionar la actuación del funcionario que timbró y firmó el plano es materia ajena a su competencia, por lo que no se pronunció sobre ello.

¿Basta la insatisfacción con el contenido de los documentos entregados para reclamar ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo estimó que la insatisfacción con el contenido de lo remitido no constituye la falta de entrega de un documento determinado en poder de la Administración, por lo que no acogió el amparo.

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