Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración que pedía dejar sin efecto una resolución sancionatoria y reabrir el sumario administrativo correspondiente. El organismo concluyó que no procedía la invalidación porque el plazo de dos años que el artículo 53 de la Ley N° 19.880 otorga a la Administración para dejar sin efecto un acto ya se encontraba vencido. Precisó que dicho plazo es de caducidad y no de prescripción, por lo que no se suspende por la interposición de recursos. Además, indicó que no le corresponde reexaminar los hechos del sumario para asimilarlos a los de un proceso penal, ni determinar los efectos de sentencias judiciales, materia de competencia exclusiva de los tribunales. En consecuencia, confirmó los dictámenes previos N° 56.493 de 2006, 25.332 de 2013 y 52.170 de 2014.