Resumen del criterio jurisprudencial
No procede dejar de cumplir los actos administrativos que disponen pagos por montos que a juicio de la administración están debidamente fundados, se encuentran totalmente tramitados y han sido dictados en cumplimiento de pronunciamientos de la Contraloría General, a menos que aparezca algún nuevo antecedente que permita legalmente dejarlos sin efecto, circunstancia que no se ha alegado ni acreditado en la especie.