Administrativo

No procede dejar de cumplir los actos administrativos que disponen pagos por montos que…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede dejar de cumplir los actos administrativos que disponen pagos por montos que a juicio de la administración están debidamente fundados, se encuentran totalmente tramitados y han sido dictados en cumplimiento de pronunciamientos de la Contraloría General, a menos que aparezca algún nuevo antecedente que permita legalmente dejarlos sin efecto, circunstancia que no se ha alegado ni acreditado en la especie.

ContraloríaCGRdictamen

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.