Resumen
La iltma. corte de apelaciones de iquique confirma fallo de primera instancia que deja sin efecto las liquidaciones de iva a las prestaciones por suministro de personal, debido a que no son un acto de comercio, y como tal, no se encuentran comprendidos en el artículo 20 n°3 de la lir ni tampoco puede ser un servicio afecto, acorde al n°2 del artículo 2 de la ley de iva, por lo cual era procedente su facturación como servicio exento. por otra parte, se confirma el impuesto único del artículo 21° por gastos sin justificación ni respaldo documental, además de diferencia de saldos entre el libro de compras, diario y mayor en las cuentas ¿gastos operacionales¿ y ¿caja¿, lo que el contribuyente no logró acreditar.