Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra del Servicio de Impuestos Internos, relacionado con la entrega de información sobre el dominio de un inmueble. El organismo requerido declaró que la información no obraba en su poder, ya que los antecedentes sobre propiedad son remitidos por notarios y conservadores de bienes raíces mediante un formulario en línea, conforme al artículo 76 del Código Tributario y la Circular N° 7 de 2020, con el fin de ejercer las potestades sobre el impuesto territorial. El Consejo estimó que no existían antecedentes que desvirtuaran esa declaración y, en consecuencia, rechazó el amparo, manteniendo la recomendación entregada al requirente sobre la vía para obtener la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.