Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si ENAP, a través de su directorio, puede transigir en un litigio que ya se encuentra sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. El dictamen concluye que sí puede hacerlo, en la medida que las partes efectivamente se hagan concesiones recíprocas, requisito esencial del contrato de transacción conforme al artículo 2.446 del Código Civil. Se fundamenta en la letra b) del artículo 19 de los Estatutos de ENAP, que atribuye al directorio la facultad de transigir en el orden judicial. Además, advierte que ENAP, como órgano de la Administración del Estado, debe observar los principios de eficiencia y eficacia de la ley N° 18.575 y ponderar todos los antecedentes antes de adoptar la medida, dado que renunciar a derechos es excepcional y no debe lesionar el patrimonio público.